Marco legal

Lo que dice la Ley de Talles (y lo que no pasa)

En Argentina, la lucha por una indumentaria inclusiva alcanza su punto más alto con la sanción de la Ley Nacional N.º 27.521, conocida como Ley de Talles, aprobada el 20 de noviembre de 2019 y promulgada el 20 de diciembre de ese mismo año. La normativa apunta a resolver un problema histórico: la falta de uniformidad en la numeración de talles y la invisibilización de la diversidad corporal, que limita el acceso a prendas adecuadas y genera consecuencias psicosociales relevantes, sobre todo en mujeres y adolescentes.


Durante décadas, la industria de la moda en Argentina ha funcionado bajo estándares propios, sin regulación. Las marcas podían definir los talles sin control alguno, lo que dió lugar a una oferta limitada y muchas veces excluyente. Las personas que no se ajustaban a esos moldes –principalmente mujeres y adolescentes con cuerpos por fuera de la talla "promedio"– eran directa o indirectamente marginadas. En este sentido, la ley se inscribe en un contexto de reclamos que visibilizan cómo esta falta de acceso a ropa no sólo vulneran derechos del consumidor, sino que afecta directamente la salud física y emocional de los argentinos, fomentando trastornos alimenticios y baja autoestima.

La Ley de Talles tiene como objetivo central garantizar el acceso a vestimenta adecuada para todos los individuos, estableciendo un "Sistema Único y Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria". El SUNITI se basa en un estudio antropométrico nacional, es decir, un relevamiento de las medidas y proporciones corporales de la población argentina, segmentado por edad, sexo biológico y región geográfica. A partir de estos datos, se establecen tablas de medidas corporales estandarizadas, que los fabricantes y comerciantes deben respetar para diseñar y etiquetar sus prendas. De este modo, un talle M debería tener las mismas dimensiones en cualquier parte del país y en cualquier marca que respete la normativa. Cabe destacar que este estudio es llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y debe ser actualizado cada 10 años.

La ley establece que los fabricantes, importadores y comerciantes de indumentaria deben identificar cada prenda con una etiqueta que indique el talle según el SUNITI, utilizando un pictograma claro y de fácil comprensión. Los negocios, tanto físicos como virtuales, deben exhibir las tablas de medidas estandarizadas de manera visible y accesible para el consumidor. Esta disposición busca garantizar transparencia y facilidad en el proceso de compra, reduciendo la frustración que implica no poder encontrar el talle adecuado.

Asimismo, la ley contempla un punto fundamental: el trato digno hacia los consumidores, especialmente durante el proceso de compra. Este concepto no se limita únicamente a la atención respetuosa, sino que implica la prohibición expresa de prácticas discriminatorias, humillantes o estigmatizantes. Se busca evitar situaciones donde el comprador sea objeto de comentarios inapropiados, deba justificar su cuerpo o se vea expuesta a la falta de disponibilidad de talles sin una explicación adecuada. Esta dimensión de la ley reconoce que la forma en que una persona es tratada al buscar vestimenta impacta directamente en su salud emocional y percepción de sí misma. A pesar de su relevancia, dicho principio suele ser uno de los aspectos menos fiscalizados y visibilizados de la Ley de Talles, quizás porque es difícil de controlar. Sin embargo, su incumplimiento tiene consecuencias profundas: normaliza la violencia y refuerza estándares corporales excluyentes, dejando a muchas personas con la sensación de no ser bienvenidas en ciertos espacios de consumo.

El Decreto Reglamentario N.º 375/2021, publicado el 9 de junio de 2021, designa a la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo como la autoridad de aplicación de la ley. Asimismo, crea el Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), encargado de asesorar en la implementación, seguimiento y difusión del sistema, garantizando su actualización y adecuación a la diversidad corporal de la población argentina.

Paralelamente, en caso de incumplimiento, la normativa contempla sanciones establecidas en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) y en la Ley de Penalización de Actos Discriminatorios (Ley N.º 23.592). Las penalidades pueden ir desde apercibimientos formales y multas económicas hasta la clausura o inhabilitación del comercio. No obstante, en la práctica, pocas son las sanciones que se aplican de manera efectiva, y varias marcas que no respetan la normativa continúan funcionando con total normalidad, como en el caso de Kosiuko, que ha sido objeto de numerosas denuncias públicas sin consecuencias visibles.

Esta falta de accionar plantea interrogantes sobre los vacíos legales y la voluntad política para hacer cumplir la ley: ¿qué pasa cuando el organismo designado para garantizar su cumplimiento no actúa con eficacia? ¿Y qué sucede cuando, aún frente a reiterados incumplimientos, no hay consecuencias reales para las empresas? En teoría, la Ley de Talles establece su aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para la fabricación, confección, comercialización e importación de indumentaria destinada a personas a partir de los 12 años. A pesar de contar con un marco legal claro y con estructuras institucionales fijas, la falta de controles eficaces y sostenidos en el tiempo permite que muchos emprendimientos continúen operando sin ajustarse a la normativa, perpetuando prácticas excluyentes y generando una profunda desigualdad en el acceso a la vestimenta. Esta situación revela una distancia preocupante entre lo que estipula el texto legal y la realidad cotidiana de los consumidores.

Un factor a considerar son las dificultades económicas que enfrentan muchas empresas al momento de adaptarse a la Ley de Talles. En un contexto de inestabilidad económica, donde los niveles de consumo fluctúan constantemente y muchas marcas no logran vender la totalidad de su stock, resulta complejo cumplir con una normativa que exige una amplia variedad de talles disponibles para cada modelo o prenda. Esto implica mayores costos de producción, almacenamiento e incluso inversión en moldes y sistemas de patronaje adaptados al SUNITI, algo que muchas pymes y emprendimientos consideran poco viable en un mercado tan volátil. Si bien esto no justifica el incumplimiento de una ley que promueve la inclusión y el acceso igualitario al consumo, sí visibiliza una tensión real entre las intenciones normativas y las condiciones estructurales que atraviesan a la industria local.

A más de tres años de su sanción, la Ley de Talles aún se encuentra en una etapa de implementación incompleta y despareja. Aunque su texto legal representa un avance significativo hacia la equidad en el consumo, su impacto real se ve limitado por la falta de fiscalización efectiva, la escasa difusión y la ausencia de mecanismos de control contundentes. El Estado nacional no desarrolló una estrategia clara para supervisar su cumplimiento, ni aplicó sanciones ejemplares que funcionen como advertencia. Las inspecciones en locales son escasas, muchas veces inexistentes, generando una percepción generalizada de impunidad.


A esto se suma un importante déficit comunicacional: las campañas informativas sobre la existencia de la ley y los derechos que otorga son limitadas, lo que contribuye a un amplio desconocimiento, tanto en consumidores como en comerciantes. En ese vacío, la ciudadanía queda en una posición de vulnerabilidad: tiene derechos reconocidos formalmente, pero no garantizados en la práctica, lo que erosiona la confianza en las políticas públicas y debilita su legitimidad.

Uno de los puntos más críticos del sistema es el acceso a la justicia. Si bien existen canales institucionales como la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor para realizar denuncias, estos suelen ser burocráticos, lentos e ineficaces. Las denuncias por discriminación, trato indigno o incumplimiento de la ley en locales comerciales muchas veces no avanzan o se resuelven con acuerdos informales que no implican sanciones reales. Esto genera frustración y desaliento entre quienes deciden reclamar, y actúa como barrera para nuevos denunciantes. Además, muchas personas directamente no denuncian, ya sea por desconocimiento de sus derechos o por miedo a no ser tomadas en serio, lo que perpetúa el ciclo de exclusión y desprotección.

De esta manera, La Ley de Talles representa un interrogante clave: ¿de qué sirve tener derechos si no existen herramientas reales para ejercerlos? Su mala implementación no sólo limita el acceso equitativo a la indumentaria, sino que también afecta de manera directa la salud mental y física de los ciudadanos. De acuerdo a la encuesta de AnyBody, no poder acceder a ropa en nuestro talle impacta de forma directa en la construcción de la imagen corporal y puede ser un factor desencadenante en el desarrollo de trastornos alimenticios, especialmente entre mujeres jóvenes en Argentina. La falta de representación de cuerpos diversos en las vidrieras, la escasez de talles reales en las góndolas y el trato indigno en los locales comerciales refuerzan estereotipos de belleza nocivos y excluyentes. La falta de control estatal, el acceso limitado a la justicia, la escasa difusión de campañas de concientización y la ausencia de una estrategia integral de implementación hacen que la promesa de equidad quede relegada a los márgenes. La transformación que propone la ley necesita, para ser efectiva, del compromiso activo del Estado y del sector privado. Mientras eso no ocurra, la inclusión —y con ella, la salud de miles de personas— seguirá siendo una deuda urgente.

Anexo - Marco legal

1. Ley 27.521 (2019)

Establece el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), que obliga a fabricantes, importadores y comercializadores a utilizar una tabla de talles basada en un estudio antropométrico nacional.

2. Decreto 375/2021

Reglamenta la Ley 27.521. Designa a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación y crea el Consejo Técnico Consultivo del SUNITI.

3. Resolución 878/2021

Convoca a la conformación del Consejo Técnico Consultivo del SUNITI, encargado de asesorar sobre la implementación y difusión del sistema.

4. Resolución 1074/2023

Modifica la Resolución 878/2021, estableciendo que los miembros del Consejo Técnico Consultivo del SUNITI serán elegidos cada dos años y valida la elección efectuada por las Asociaciones de Consumidores en la Asamblea Ordinaria Trimestral de agosto de 2021.

5. Resolución 1/2021 (Secretaría de Comercio Interior) 

Establece plazos y procedimientos para la implementación del SUNITI en comercios y fabricantes.

6. Estudio Antropométrico Nacional Argentino

Instrumento técnico que fundamenta la Ley 27.521. Realiza el relevamiento de las medidas corporales de la población argentina como base para definir los talles normalizados.

7. Ley 24.240 (1993) - Defensa del Consumidor

Brinda herramientas legales para reclamar por el incumplimiento de la Ley de Talles. Permite sancionar a comercios por trato indigno, información engañosa o ausencia de talles.

8. Ley 23.592 (1988) - Penalización de Actos Discriminatorios

Establece sanciones frente a situaciones de discriminación, que pueden incluir la exclusión de personas por no ofrecerles ropa de su talle.

Fuera de Molde 
Investigación periodística (días martes, turno tarde) - 2025
Alumnos - Jazmin Campbell; Olivia Castelli Meyer; Juan Ignacio Diomede; Agustina Maciel; Charo Mancebo; Catalina Melnick
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